Legionella Pneumophila

Llámenos

Todos los servicios que necesite,

en un solo proveedor.

Personal para la prestación del servicio.

-     Responsable Técnico, con titulación en CC. Químicas, con la formación correspondiente para llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de instalaciones de riesgo frente a la Legionelosis y Técnico Superior en PRL. Será el responsable de planificar, coordinar y ejecutar los servicios así como de garantizar tanto su cumplimiento tanto en aspectos técnicos como en materia de prevención de riesgos laborales.

-      Responsable Técnico, capacitado para las operaciones de mantenimiento de instalaciones de riesgo frente a la Legionelosis, Anexo I y II del RD830/2010.

-     Operarios, con la formación correspondiente para llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de instalaciones de riesgo frente a la legionelosis, que bajo la supervisión del Responsable Técnico ejecutará los servicios


Maquinarias:

-     Las tareas de limpieza se efectuarán  con hidrolimpiadoras de alta presión eléctricas o autónomas.

-     Bombas de achiques de inmersión de gran caudal y aspiración cero.

-     Bombas de aspiración por vacío para garantizar la eliminación del 100% de agua o sedimentos.

-     Bombas de inyección directa en canalizaciones con fluido para hipercloración de red de distribución interna.

-     Epi´s correspondientes para la aplicación de biocidas.

-     Escalas, escaleras y trípode de rescate para ascensos y descensos en depósitos o aljibes.

Productos a usar:

o  Hipoclorito  Sódico  apto  agua  de  consumo  humano  para  la  desinfección mediante hipercloración

o  Tiosulfato Sódico apto para agua de uso humano para la reducción del CRL

o  Ácido Clorhídrico apto para el agua de consumo humano para el tratamiento de incrustaciones y corrección de pH.


Los tratamientos serán realizados según Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Ministerio de Sanidad

«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2022

Referencia: BOE-A-2022-10297 en las instalaciones indicadas y bajo los protocolos establecidos por UNE-EN ISO 9001:2008 y UNE-EN ISO 14001:2004.


Todos los productos empleados están debidamente registrados y en posesión de su correspondiente ficha técnica y de seguridad.


Los trabajos de limpieza y desinfección así como las visitas de control serán previamente planificados con los responsables de las instalaciones.


Los trabajos de limpieza y desinfección se realizarán en días laborables de forma que se interrumpa lo menos posible la actividad del centro. El personal irá identificado en todo momento. Durante la realización de los trabajos, se señalizarán las zonas de trabajo impidiendo el paso al personal no autorizado para evitar riesgos de exposición. Estas zonas dispondrán de carteles informativos de los riesgos de trabajo en la zona. Se informará al responsable de la instalación tanto de la entrada como de la salida del personal a la misma.


Los trabajos de control mensual se realizarán en días laborales de forma que se interrumpa lo menos posible la actividad del centro. El personal irá identificado en todo momento con placa identificativa de la empresa. Se informará al responsable de la instalación tanto de la entrada como de la salida del personal a la misma.


Llámenos

¿¿Que instalaciones serán consideradas en el

 RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.??

Artículo 3.  Ámbito de aplicación.

 

1.    Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tales como las descritas en el anexo I.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas.

ANEXO I

 

Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos

 

1.    Sistemas de agua sanitaria.

2.    Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

3.    Equipos de enfriamiento evaporativo.

4.    Centrales humidificadoras industriales.

5.    Humidificadores.

6.    Sistemas de agua contra incendios.

7.    Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.

8.    Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.

9.    Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.

10.    Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.

11.   Sistemas de lavado de vehículos.

12.    Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.

13.    Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.

14.    Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.

15.    Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población..



Gesplasur recomienda que contraten los servicios para la prevención de legionella motivado por la complejidad que supone estar al corriente de la legislación en salud ambienta que continuamente se esta modificando en cuanto a criterios sanitario y requerimiento técnicos/administrativo que acarrea el marco normativo.

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